Las presentes condiciones serán de aplicación para los servicios contratados en defecto de pactos específicos:
24/48 horas envíos peninsulares con destino a capitales y poblaciones principales.
24/48/72 horas resto de Poblaciones en función de la provincia y población de destino.
48/72 horas en Islas Baleares.
Entregas estándar en planta calle. Se debe consultar el coste de las entregas que requieran medios especiales o adicionales, así como con hora concertada.
Seguro General:
Se aplicará el 8% sobre portes, con un mínimo de percepción de 1,20€/exped, con una cobertura de 18€/kg (peso real).El límite de responsabilidad será de 1500€/expedición. En envíos a Canarias se aplicará 1% sobre valor declarado de la mercancía.
Valor declarado:
Existe la posibilidad, siempre a petición del cliente, de asegurar la mercancía aplicando el 1% del valor declarado (con un mínimo de 10€/expedición), con una cobertura del 100% del valor de la mercancía (realizar consulta previa sobre excepciones).
Cualquier mercancía que no se ajuste a las disposiciones indicadas en la LCTT (Ley del Contrato de Transporte Terrestre), que, por su naturaleza o vicio, y/o deficiencia de embalaje (aunque esta no se haya hecho constar previamente), quedará excluida de la cobertura del seguro. Del mismo modo, no podrá transportarse producto perecedero, vidrio o cristal, loza o similares, obras de arte, etc (consultar si la mercancía no es estándar) siendo únicamente responsable el ordenante del servicio.
Será responsabilidad del cliente que los envíos estén correctamente embalados y etiquetados apropiadamente y de forma segura para ser transportados y almacenados.
No se aceptará ninguna reclamación por roturas o derrames si el embalaje es insuficiente.
Grupo Transaher no se hará responsable de ninguna incidencia salvo que se haya hecho constar en el albarán de entrega en el momento de la recepción de la mercancía, debiendo especificar en dicho albarán el daño aparente que en el momento de la entrega se aprecie.
De conformidad con el artículo 60 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, el destinatario deberá́ manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega.
Grupo Transaher, en cumplimiento de los plazos de reserva previsto en el artículo 77.1 de la LCTTM comunica que no serán atendidas aquellas reclamaciones que se efectúen fuera de los plazos previstos en dicho artículo “1. La acción por pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza se extingue si el destinatario no
manifiesta por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares en el momento de la entrega.
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, Grupo Transaher en su condición de porteador no será responsable de los daños derivados de las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos cuya responsabilidad serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario. Igual régimen será́ de aplicación respecto de la estiba y desestiba de las mercancías objeto del transporte.
El porteador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LCTTM podrá rechazar las mercancías que se presenten mal acondicionados para el transporte.
En cualquier caso, la responsabilidad del Transportista durante el transporte estará sujeta a las siguientes regulaciones:
Se considera excluido el transporte de mercancías cuyo contenido sea contrario a la ley, o cuyo transporte esté sometido a régimen de disposición especial. En todo caso queda excluida del transporte la siguiente mercancía:
Cristal, loza (o similares), mudanzas, materias corrosivas e inflamables, explosivas, venenosas, radioactivas, animales vivos o muertos, productos perecederos, muestrarios comerciales y mercancías averiadas
Quedan también excluidos del transporte:
el dinero en metálico, efectos comerciales o bancarios, títulos y cupones de valores mobiliarios, billetes de banco, loterías o quinielas, alhajas, artículos de joyería y metales finos, piedras preciosas y perlas, orfebrería de metales finos, objetos de arte.
Así como toda aquellas mercancías que bajo el criterio de la empresa puedan causar daño en el resto de las expediciones.
Del mismo modo Grupo Transaher se reserva el derecho de inspeccionar exteriormente todo paquete que se le entregue para su transporte.
El remitente está obligado a declarar el contenido de los envíos. Grupo Transaher no se responsabilizará de los envíos en los supuestos de omisión o falsedad en la declaración de los mismos.
Transaher no será responsable por el daño emergente de índole indirecta o el lucro cesante que pudiera sufrir el remitente, el destinatario o un tercero, a título meramente enunciativo no limitativo, la pérdida de ingresos, imagen, beneficios, intereses, clientes, contratos, oportunidades de negocio y mercados.
Asimismo, tampoco será responsable en los casos siguientes: